Primer regidor asumirá como Encargado del Despacho en la alcaldía de Torreón
Torreón, Coahuila; a 5 de junio de 2026.- Conforme a la Constitución local y al Código Municipal, el primer regidor de Torreón, Luis Jorge Cuerda Serna, será el encargado del despacho de la Presidencia Municipal, mientras el Congreso del Estado nombra un alcalde sustituto.
Al darse a conocer el fallecimiento del presidente municipal de Torreón, Román Alberto Cepeda González, corresponde al primer regidor tomar el mando, en forma transitoria, para mantener la continuidad institucional y operativa de las facultades del presidente municipal, en lo que interviene el Poder Legislativo.
El Artículo 158-K de la Constitución de Coahuila establece que cuando un presidente municipal fallece se genera una falta absoluta del cargo y contempla el procedimiento para suplirlo, que es en dos etapas.
El primer paso corresponde al Cabildo, para una suplencia transitoria y de acuerdo al Código Municipal, los regidores del Ayuntamiento, según el orden de su nombramiento (empezando habitualmente por el Primer Regidor), asumen de forma inmediata como encargado del despacho.
Esta suplencia es transitoria y sirve únicamente para mantener la continuidad institucional y operativa de las facultades del presidente municipal en lo que interviene el Poder Legislativo.
La designación definitiva corresponde al Congreso del Estado. Por acuerdo de las dos terceras partes de la Legislatura, se deberá nombrar a la persona que concluirá el período constitucional.
El procedimiento varía según el momento del mandato en que ocurra el deceso, regulado por el Código Municipal: Si ocurre en los primeros seis meses del período: El Congreso nombra a un presidente municipal interino. Posteriormente, el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) debe expedir una convocatoria en un plazo no mayor a 90 días para celebrar elecciones extraordinarias y elegir al ciudadano que concluirá el periodo.
Si ocurre después de los primeros seis meses del período: El Congreso del Estado se erige en Colegio Electoral. Con la concurrencia de al menos las dos terceras partes de sus miembros, nombrará mediante escrutinio secreto y mayoría absoluta de votos a un presidente municipal sustituto, quien se encargará directamente de concluir el trienio. (EL DIARIO)

